Autora: Dra. Belin Vázquez
La república que se inauguró con las independencias emergió en el contexto del moderno Estado liberal burgués en Occidente que tuvo su origen en el naciente poder de la burguesía surgida del capitalismo industrial para someter a los sujetos de la dominación al modo de producción capitalista. De inestimable clarificación son los aportes que resumimos de Foucault en sus obras Genealogía del racismo (1996) y Defender la sociedad (2000), al demostrar que desde finales del siglo XVII fue impactado el nuevo poder del Estado en Inglaterra, debido a los efectos de la inversión de capitales con la primera revolución industrial y el maquinismo, para luego propagarse al resto de Europa.
Ya para el siglo XVIII la burguesía en ascenso había entendido que el poder se ejercía sobre el conjunto de la población y no solamente sobre los súbditos, como era la tesis fundamental de la monarquía absolutista. A partir de entonces, la vida y el cuerpo fueron el objeto del dominio del poder y al operar esta sujeción sobre el cuerpo social, la población fue concebida como la máquina de producir todo, de producir riqueza, de producir bienes, de producir otros individuos. Pero, ¿Cómo operó esta regulación sobre los cuerpos y la población en el moderno Estado liberal burgués?. En respuesta a la interrogante planteada, Foucault identifica tres vertientes fundamentales articuladas en lo que denomina las mallas del poder y son éstas: el poder soberano o poderes de la dominación, las razas y el racismo de Estado y el poder sobre los cuerpos y las poblaciones. Para ilustrar, a continuación se resumen sus principios constitutivos:
Poder soberano o poderes de la dominaciónDesde fines del Medioevo se había instalado la concepción jurídica del poder, fundada en la ley del soberano ejercida sobre los súbditos y como representación del poder. Compartida por la burguesía y la monarquía, se entendió que al derivar el poder soberano de la ley de la naturaleza, el principio contractual que regulaba el cuerpo social era: “la ley hace a los hombres desiguales por naturaleza”. De allí que para liquidar el poder soberano monárquico e instaurar el Estado moderno burgués, este discurso jurídico fue utilizado por los liberales ilustrados en contra de la monarquía.
Para instituir esta teoría contractual del Estado, en 1762 Rousseau (2005:51-52) argumentaba que por esta ley de la naturaleza, el pactismo o contrato social favorecía por igual a todos los ciudadanos, porque el poder soberano era inviolable y, por ser un acto auténtico de la voluntad general, la soberanía se ejercía porque el cuerpo social (la población), sin enajenar su libertad y bienes, delegaba estos derechos individuales en quienes ejercían su representación: los ciudadanos. Desde entonces, privó en Occidente esta representación jurídica del poder soberano del Estado y, al igual que el poder soberano monárquico, también se instaló como discurso, como lenguaje y no solamente desde el funcionamiento de las heterogéneas formas de poderes que funcionaban como formas de dominación, de alienación, de sujeción.
Siguiendo con los planteamientos de Foucault (1996; 2000), esta teoría de la soberanía se fundamentaba en tres presupuestos: el sujeto a sojuzgar, la unidad del nuevo poder del Estado y la legitimidad de la ley a respetar. Al sostenerse esta teoría en las preguntas, ¿cómo, por qué o en nombre de qué derecho son soberanos para no ser sujetados?, de esta soberanía no emergen los operadores de las dominaciones. Porque si la teoría de la soberanía va del sujeto al sujeto en una misma relación de sujeción a la relación política, siguiendo el principio que los “hombres son libres por naturaleza” y poseedores de derechos y capacidades, se establece la condición de estar sojuzgados a multiplicidad de relaciones de poderes que funcionan según la legitimidad del Estado como unidad fundamental.
En este sentido, plantea este filósofo francés que las relaciones de poder no pueden ser analizadas desde la teoría del Estado moderno sobre la soberanía, pues el modelo jurídico sobre la cual ella se fundaba no posibilita un análisis de la multiplicidad de poderes. Para ello, puntualiza en la necesidad de examinar en el Estado liberal burgués la multiplicidad de sujeciones articuladas al funcionamiento y sostenimiento de los dispositivos de poder y no como derivadas de la unidad estatal de la soberanía.
(…) no se debe buscar, como fuente de poder, algo como una soberanía. Al contrario: es necesario mostrar cómo los diferentes operadores de dominación se apoyan en algunos casos los unos sobre los otros y remiten unos a otros; en otros casos, en cambio, se refuerzan mutuamente y convergen unos hacia otros; a veces, incluso, se niegan recíprocamente o tienden a anularse (…) nos interesa la fabricación de los sujetos, más que la génesis del soberano. Lo que debe ser estudiado no es la soberanía, sino la dominación, o mejor dicho, las dominaciones, los operadores de dominación (Foucault, 1996: 36-37).
Para sintetizar este planteamiento foucaultiano, es oportuno remitir a lo que reflexionaba el maestro Simón Rodríguez en su obra Sociedades Americanas, publicada en Lima en 1828, cuando se preguntaba: ¿Cómo un pueblo ignorante y pobre se representaba en este poder soberano? ¿Con qué lo defendía?. Y respondía elocuencia: “Este Soberano, ni aprendió a mandar, ni manda (…) y el que manda a su nombre lo gobierna (…) lo domina (…) lo esclaviza(…)y lo inmola a sus caprichos cuando es menester” (Rodríguez, 1990:284).
De las razas en el cuerpo social al racismo de EstadoCon el rechazo a la soberanía absoluta del poder monárquico, surgió el discurso de un sujeto universal por el cual todas las particularidades tendrían su lugar ordenado según la lógica política del príncipe. Este discurso del príncipe sobre el sujeto universal, surgió cuando hacia 1630 en Inglaterra los puritanos populares y pequeños burgueses demandaban reivindicaciones libertarias y medio siglo después, a fines del reinado de Luis XIV, en Francia la aristocracia luchaba contra el rey. Así emergió la teoría de la guerra de razas y al cuerpo social se le articuló al funcionamiento de sus nuevos mecanismos de guerra entre razas. Ya no se trataba de la conquista y esclavización de una raza por parte de otra, sino de “(…) diferencias étnicas y de lengua; de diferencias de fuerza, vigor, energía y violencia; de diferencias de ferocidad y de barbarie” (Foucault, 1996: 47).
Aunque la primera transcripción fue explícitamente biológica y operó antes de Darwin, el sentido histórico-biológico de lucha permanente y de la guerra de razas articuladas surgió en dos sentidos. Por un lado, con las nacionalidades europeas y sobre sus luchas contra los grandes aparatos de Estado; por el otro, con la política europea de la colonización sobre los territorios bajo su dominio. La segunda transcripción, como guerra social, se desarrolló a inicios del siglo XIX para convertir el conflicto de razas en lucha de colores sociales. En este contexto se ubica la “guerra social o de colores” durante las independencias.
Si el discurso de la lucha de razas comenzó a funcionar desde el siglo XVII, pasó a convertirse en el discurso del poder centrado, centralizado y centralizador. Más adelante, con la teoría racial del evolucionismo se produjo el racismo biológico-social, según el cual la otra raza no fue la que llegó de afuera, no fue la que por determinado tiempo triunfó, sino aquella que se infiltró en el cuerpo social, que se reprodujo dentro y a partir del tejido social. De allí que la nueva teoría se fundó en el principio que la raza verdadera y única, era la que detentaba el poder y titular de la ley y “los otros” constituían un peligro para el patrimonio biológico.
Aparecieron, entonces, los discursos biológico-racistas, no de un grupo social contra otro, sino de la lucha de razas como principio de segregación, de eliminación y de normalización de la sociedad. Con el nacionalismo en los inicios del siglo XX, la forma originaria del discurso entre razas se utilizó como mecanismo del poder de “(…) un racismo de estado; de un racismo que una sociedad ejercía contra sí misma, contra sus propios elementos, contra sus propios productos; de un racismo interno- el de la purificación permanente-que será una de las dimensiones fundamentales de la normalización de la sociedad” (Ibidem.49).
El poder sobre los cuerpos y las poblacionesSi para el poder del Estado monárquico existían súbditos o sujetos jurídicos sin derecho a la opinión, a partir del siglo XVIII el cuerpo social quedó corporeizado en el poder del Estado moderno burgués y al sexo se le ubicó en el lugar privilegiado de la articulación entre las disciplinas individuales del cuerpo (anátomo-política) y las regulaciones sobre la población (bio-política). Particularmente, el varón garantizaba la vigilancia sobre el cuerpo social y ello explica porqué se volvió un problema de higiene social pública y moral.
Siguiendo la tesis de Foucault, en cuanto a la fabricación de sujetos, Melossi y Pavarini (2005) agregan que ella derivó de la relación entre la cárcel y la fábrica que tuvo su inicio en Inglaterra a fines del siglo XVII, ante la necesidad socio-económica de la revolución industrial de recoger a los vagos, mendigos, criminales, locos y delincuentes menores para obligarlos a realizar trabajos forzosos bajo la rígida disciplina de las “casas correccionales” dirigidas a “fabricar hombres” para el trabajo manufacturero.
Asimismo, entre los siglos XVII y XVIII en la Europa protestante y la católica, controlar y disciplinar a la población eran constitutivas de una política social de asepsia pública, cuyo único fundamento era ser apto para el trabajo subordinado que discriminaba entre el pobre inocente y el pobre culpable. Al primero, se le prestaba asistencia en organizaciones sociales y al segundo, se le internaba en las cárceles (Ibídem).
Desde estos nuevos dominios del poder el Estado pasa a ocupar el lugar de la Iglesia católica, en cuanto a la atención educativa de los pobres, expósitos y mendigos para servir a la máquina productiva y re-productiva. Íntimamente ligada esta racionalidad liberal ilustrada a las exigencias del naciente capitalismo industrial, la producción de mercancías demandó de esta la fuerza de trabajo, la fabricación de sujetos dóciles y útiles.
En este sentido y al tornarse en instrumento de disciplinamiento por parte del Estado, la escuela era pensada, controlada y organizada como una máquina de aprender, de vigilar, de jerarquizar y de recompensar (Foucault, 1976), con la finalidad de controlar los cuerpos, docilizar sus voluntades morales y controlar las pasiones para someterlos a la obediencia “(…) porque la sociedad industrial exige que la riqueza esté directamente en las manos no de quienes la poseen, sino de aquellos que permitieran obtener beneficios de ella trabajándola” (Foucault, 1992:91).
De este modo, para institucionalizar el Estado liberal burgués con ciudadanos letrados y hombres útiles a la industria y al comercio, ya para fines del siglo XVIII la imagen del pobre y de la miseria comienzan a cambiar con la nueva ciudad industrial, igual que va cambiando la “pedagogía” destinada a los indigentes y el lugar que van ocupando las prácticas de limpieza. Por tanto, la falta de higiene y la proliferación de epidemias transformó la teoría de las miasmas en “moralización de la limpieza” sobre los cuerpos y en los espacios públicos y privados se instaló una pastoral de la miseria que cambiaba el estatuto del pobre y la mendicidad (Vigarello, 1991: 240).
Ya no se trataba de dar limosnas al pobre, sino de transformarlo de “inválido” en “válido”, pues la razón utilitaria demandaba extinguir la ignorancia y la ociosidad para fomentar el trabajo con mano de obra útil. Por tanto, pobreza y mendicidad dejaban de ser vistas como objeto de caridad cristiana por parte de la Iglesia católica, para convertirse en una disfunción de la sociedad a ser corregida por el Estado (Castro-Gómez, 2005:156-157).
En garantía de ello, tanto en Europa como en América, funcionó el sistema de pedagogía de los ingleses Bell y Lancaster, fundado en la vigilancia, el castigo, las recompensas y los métodos uniformes y nacionales de enseñanza, ligados al canon del orden civilizatorio para asegurar la uniformidad de resultados en los disciplinados cuerpos ciudadanos “(…)a través de acciones tan distintas, como objetos a los que se dirige: los comportamientos individuales de los sujetos del Estado”(Querrien, 1979:147).
Para corporeizarse este poder disciplinario del Estado liberal en el cuerpo social, toda república “única e indivisible” se obligaba a su protección desde la infancia. De este modo, el espacio escolar sirvió para controlar la sexualidad entre géneros mediante el ejercicio de la vigilancia y para materializar en el varón su condición de pieza política de primera importancia como eje articulador entre el poder disciplinario y las regulaciones para hacer de la sociedad una máquina de producir. Esto explica, porqué en las escuelas de primeras letras se instruía a los niños pobres en la razón utilitaria y la moral; porqué la separación de escuelas populares y públicas para varones y hembras; porqué se privilegió en la instrucción pública la obligación escolar para el sexo masculino.
De otra parte, al imponerse la necesidad de articular la economía capitalista con el ordenamiento de las libertades burguesas, por el postulado político del pacto social la legitimación del poder soberano imponía que las libertades fuesen administradas por el soberano titular de este poder, cuya voluntad se expresaba en la ley natural que por su misma esencia era punitiva, “(…)precisamente porque el poder de castigar ha sido otorgado contractualmente por quienes son los destinatarios de la ley penal, no se podrá admitir la pena de muerte en cuanto el derecho a la vida es un bien supremo para el particular y no puede haber sido pactado a cambio de un bien ciertamente menor como es la paz social”(Pavarini, 2003: 30-31).
En el fondo se trataba de limitar la libertad como salvaguardia de las reglas mínimas del vivir social, en aras de garantizar el libre juego del mercado y la condición primera para que esta organización política pudiera desarrollarse “(…) es que los excluidos de la propiedad acepten estas reglas de juego como naturales y el segundo aspecto es educarlos para el trabajo asalariado y reconocer en la disciplina de la fábrica su condición natural”(Idem).
“Cada uno en su sitio según la ley de la naturaleza”, principio doctrinario de la razón de Estado para legislarSi el soberano imponía la ley y la soberanía era ejercida al ceder el cuerpo social los derechos individuales para delegarlos en los ciudadanos- propietarios, también como principio de este pensamiento liberal ilustrado, la falta de razón, de virtud y de felicidad de la república eran contrarias a la ley natural de la desigualdad de los hombres en sus condiciones, fortunas, pasiones, talentos y artes para la felicidad de la república (Rousseau, 2001).
Como vocero de la burguesía europea ya consolidada, entendía este exiliado ginebrino que si la riqueza y la razón fijaban la natural condición de desigualdad entre los varones, entre éstos y mujeres la desigualdad nacía de sus funciones reproductoras, por lo cual a ellas se las confinaba al espacio privado-doméstico familiar, en tanto que el espacio público era potestad de los varones para el ejercicio político de la ciudadanía. Según esta ideología patriarcal que relegaba a los diferentes al “estado de naturaleza”, la mujer no poseía derechos ciudadanos, de manera que el “pueblo soberano” era encarnado en los hombres, según establecía el contrato social para ejercer como ciudadanos activos “(…) el pleno ejercicio de la civilidad expresada en la función pública para legislar y administrar los asuntos públicos” (Noria,1999:73).
Para instituir este Estado liberal burgués que operaba desde los poderes de dominación ejercido sobre los cuerpos y la población jerarquizada, los programas educativos diferenciados afianzaban esta naturalización de las calidades sociales y entre los sexos. Según esta lógica que excluía, jerarquizaba y diferenciaba, también articuladas a las “mallas de poder” inherentes a esta ideología patriarcal, las prácticas pedagógicas sirvieron a la “(…) institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres dentro de la familia y la extensión de esta supremacía al resto de la sociedad” (Morgade y Alonso, 2008:155).
Según lo exponía Rousseau (2005) en su obra Emilio, o De la educación [1762], el niño Emilio y la niña Sofía encarnan estas cualidades que ilustrados humanistas y reformadores europeos conferían a la natural desigualdad en la primera infancia masculina y femenina, motivada por la división sexual del trabajo. Por ser pieza clave para este orden civilizatorio, Sofía se personifica la educación de las niñas para la domesticidad y sin ella no podría existir Emilio, para la libertad y la autonomía de la masculinidad ilustrada representada en la buena crianza, instrucción y desarrollo físico del cuerpo para corregir las malas inclinaciones y evitarlas en la edad de la razón. Desde estas diferencias físicas, también manifiestas en las diferencias morales, la mujer-madre estaba destinada como guardiana del hogar a procrear al varón, protegerlo y cuidarlo como futuro ciudadano y como mujer-esposa, controlar sus pasiones para garantizar conductas morales en las funciones públicas.
En asocio con este espíritu ilustrado, en 1784 planteaba Kant (2004:208) que la igualdad de los hombres dentro de un Estado era “(…) perfectamente compatible con la máxima desigualdad, cuantitativa o de grado, en sus posesiones, ya se trate de una superioridad corporal o espiritual sobre otros, o de riquezas externas”. Según este pensar kantiano, la desigual naturaleza humana atribuía a “los más aptos y mejor dotados” de la raza blanca, ser los poseedores de la jerarquía moral y modelo único de humanidad; en tanto que la “incultura” de las razas moralmente inmaduras de africanos, asiáticos y americanos, los hacía incapaces de esta naturaleza moral (Castro-Gómez, 2005).
Por esta condición natural a los infantes principescos, hijos de Dios y de las familias se les instruía con preceptores y maestros para ser “repúblicos” racionales, obedientes, cristianos, virtuosos, morales y aptos para el gobierno de las leyes; en tanto que los “vicios” de los infantes pobres, expósitos y huérfanos, eran corregidos en hospicios y otros establecimientos benefactores, por cuanto los hombres de las Luces secularizaron el espacio conventual con políticas educativas ilustradas y, gracias en parte a ellas, “(…) se materializó un proceso de largo alcance en virtud del cual las técnicas cristianas del examen, la confesión, la dirección de conciencias y la obediencia se hicieron extensivas al cuerpo social al pasar a formar parte de la razón de Estado” (Varela y Álvarez Uría, 1991:173-174).
Ello porque con el racionalismo y la ilustración la nueva concepción de la naturaleza humana nacía del individualismo y, al concebirse el orden social a partir del individuo, fue impactada esta concepción por el principio del utilitarismo de Jeremías Bentham desde la premisa que la felicidad social es “(…) el bien estar de la especie humana”(Núñez, 1835: XVIII-XVIII) y, en este mismo sentido, “(...)La libertad es, sin duda alguna, el supremo bien del orden natural, y es propia exclusivamente del ser racional” ( Azuela Guitron, 1995:45-46).
Al regir el orden natural la razón liberal ilustrada y guiarse por el principio de la libertad, ésta no se limitó a asegurar al hombre la inviolabilidad de sus derechos a la libertad, sino también los esenciales derechos civiles de la vida, la propiedad, la seguridad, la libertad de opinión, de cultos, de enseñanza, el trabajo productivo. En correspondencia con estos derechos, también marchaban el derecho a la instrucción primaria, gratuita y obligatoria, la igualdad ante la ley, la separación de la Iglesia y el Estado, la abolición de los títulos de nobleza, la libertad de reunión y asociación, la abolición de la pena de muerte, el sufragio universal y el derecho de todas las entidades jurídicas y naturales de gobernarse a sí mismas, en virtud de las leyes que ellas mismas se den (Álvarez Lázaro, 2005) .
Según este “buen gobierno” del republicanismo liberal-ilustrado europeo se entendía de utilidad general para la felicidad pública, que el Estado se obligara de garantizar su cumplimiento con la instrucción popular, pública y nacional, a los fines de formar hombres libres cultivados en la razón, las virtudes morales y los conocimientos útiles a la patria. De allí que con luces y moral la instrucción aseguraba el control de los vicios y pasiones “(…) para proteger la libertad y el modo de vivir y las costumbres que aquélla comporta” (Villori, 1997:110), por lo cual el talento, la riqueza y la razón regían la naturaleza igualitaria del contrato social para los varones-ciudadanos.
Si por este imaginario aristocrático de la blancura se naturalizaban las desigualdades, la superioridad racial y entre los sexos, así como unas formas de conocimientos sobre otras, también la “ignorancia” era incompatible con esta razón de Estado. De desterrar esta “incultura” escolarizando por separado a niños y niñas se encargará el Estado con la instrucción popular, así como de la infancia masculina pobre se ocuparán las escuelas de primeras letras para formar la masa de trabajadores. Aunque todos fueran “iguales ante la ley”, la división social del trabajo los fijaba en el lugar destinado a ocupar en el gobierno representativo, en las labores del hogar o en los oficios de utilidad pública.
En tanto eran premisas de la masculinidad ilustrada, este derecho natural y la igualdad originaria de los hombres del contrato social inspiró en 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. Por tratarse que estos derechos eran atributo de los varones/ciudadanos y restrictivos para las mujeres/no ciudadanas, en el mismo año fue propuesta ante la Asamblea Nacional francesa la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, (…) para denunciar y remediar la falsa universalidad que esconde bajo el equívoco término de Hombre el real significado de varón” que inscrito en el paradigma de la Naturaleza como fundamento de los derechos, subordina y discrimina a las mujeres a un estado de degeneración de la civilización respecto a la armonía inicial entre los sexos (Puleo, 1993: 25).
Esta revolucionaria Declaración que proponía la igualdad de género con equidad, fue redactada por Olympe de Gouges quien reclamaba de la revolución francesa y del cuerpo social sus deberes y derechos naturales e inalienables como mujer y ciudadana, a fin de que fuesen respetadas sus reclamaciones por ser “el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos”. Sin embargo, esta voz libertaria fue silenciada en la guillotina, porque el contrato social que regían estos derechos para libertades burguesas, no eran compartidos con las mujeres.
(…) los varones negaban los derechos a las que llamaban el bello sexo y ellas resignificaron el lenguaje revolucionario para poner de manifiesto las incoherencias que las discriminación de las mujeres conllevaba: vosotros, varones revolucionarios, que habéis irracionalizado el sistema estamental, implantáis de nuevo su lógica para dejarnos fuera de la ciudadanía. Y, al hacerlo así, se autodesignaron en posición de sujeto y politizaron en el mismo movimiento su autodesignación (Amorós, 2005: 36).
Además, por esta lógica contractual de la ideología patriarcal, se instituyó que el sexo corresponde al plano biológico, en tanto que el género es el producto de la construcción socio-cultural y esta polaridad no hizo más “(…) que reproducir la oposición naturaleza-cultura y el dualismo mente-cuerpo que han marcado el pensamiento occidental desde sus orígenes” (Tubert,2003: 8). En tanto que este lenguaje ilustrado se concibió por y para los hombres racionales, el mismo principio del orden sembrado en la masculinidad imponía borrar “(…) toda distinción de raza o de sexo tanto en el ámbito de la teoría como en el de la praxis política” (Campos Langa, 2007:2).
Esto explica porqué en 1792 argumentaba Condorcet (2001) ante la Asamblea Nacional francesa, que la libertad y la igualdad se lograba con un pueblo ilustrado que confiara sus intereses a hombres instruidos con instrucción pública universal y nacional para asegurar la industria y la igualdad política. Estos hombres letrados y útiles, los garantizaban la ley y los “Derechos del hombre en sociedad” para edificar la república libre y soberana.
Lo prescrito por esta doctrina de la ilustración liberal, era universalizar y nacionalizar la enseñanza pública primaria entre todos los repúblicos, con conocimientos elementales de lectura, escritura, moral, religión, habilidades manuales y técnicas para ejercer las artes y los oficios de utilidad pública, pues la razón de Estado requería de ciudadanos morales y cultivados y de la regeneración del pueblo con extinción de la ignorancia, la ociosidad, enfermedades y epidemias. La opción para ello, era la alfabetización promovida por el Estado para trasmitir desde las escuelas de primeras letras las ideas complejas de la ciencia ilustrada y someter a la infancia al “régimen escriturario” inspirado en el principio liberal que la educación significaba el más importante y principal negocio público.
Pacto social, derechos contractuales para los ciudadanos y constituciones liberales Las desigualdades antes descritas, se inscribían en los derechos contractuales de la soberanía en las libertades burguesas y su origen lo sitúa Melossi (1992) en Locke y Hobbes. Mientras que para Hobbes, por causa del pacto social ningún derecho natural de los hombres propietarios o no, se hallaba fuera de la soberanía ejercida por el Estado, porque este contrato que establecía el Leviatán en 1651 (Commonwealth, o Estado, en latín Civitas) era producto de la libre voluntad de sus miembros quienes, por la libre adhesión contractual, cedían sus pretensiones naturales a la soberanía individual absoluta, para Locke (2004)en la obra Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil [1690], solamente los hombres propietarios eran los sujetos racionales para ejercer el poder y los derechos políticos. Por consiguiente, fundar el pacto de asociación en la existencia del estado de naturaleza, salvaguardaba los derechos individuales de propiedad, en el sentido de proteger la vida, la libertad y las posesiones de los hombres propietarios, ciudadanos del estado y cabezas de familia.
Debido a que este carácter absoluto de la soberanía se entendía en paralelo con la elevación de la dignidad individual y de su absoluto derecho a disfrutar de todos los bienes materiales y simbólicos (Galimidi, 2004), también esto implicó que la teoría doctrinal del Estado fijara sus estrategias diferenciadas para controlar las pasiones en el cuerpo social. Si para los varones-propietarios, los “vicios privados” para alcanzar las “virtudes públicas” debían ser controlados al servicio de una comunidad racional y ordenada, para los excluidos del estado de naturaleza los “malos vicios y las bajas pasiones” se controlaban por medio del lenguaje y las prácticas de la “represión”. En ambos casos, el interés económico privaba como “(…) instrumento dominante mediante el cual se podían subyugar las pasiones” (Melossi, 1992: 39).
Para el cultivo de la racionalidad y el establecimiento de un orden burocrático con instituciones orientadas hacia los fines políticos de la razón de Estado, el ejercicio de los poderes públicos era potestad de aquellos hombres que lograban colocarse a la altura del carácter racional del Estado. De este modo, el orden legal institucionalizado en las constituciones y leyes, representaba la promulgación de las leyes naturales del estado de naturaleza que protegían y desarrollaban los derechos básicos de la vida, la libertad y la propiedad. Desde estos procesos de organización del Estado entre excluidores y excluidos, en el sistema político republicano se impuso el principio doctrinario del Estado liberal burgués y, al estar inspirado en la igualdad bajo condiciones de desigualdad, la democracia resultó ser la negación misma del Estado (Ibidem).
Si durante el Antiguo Régimen los súbditos estaban insertos en una red de pertenencias comunitarias configuradas por el estatus hereditario inherente a la estructura estamental, el nuevo ciudadano se politizó sobre estos principios universales de las libertades instituidas por los derechos individuales, proclamados originariamente mediante los ideales democráticos del derecho a la participación política, esto es, “(…)soberanía de la nación, en el sentido de 1789, es decir, de la nación reunida en asamblea” (Balibar, 2004:50).
Como antes se indicó, se entendía que por la ley divina del estado de naturaleza todos los hombres nacían libres e iguales y, como tal, eran poseedores de derechos inalienables que el gobierno civil debía asegurar y garantizar para el disfrute y preservación de la libertad y la propiedad, en los términos que planteaba Locke (2004). A lo cual añadía Rousseau[1762], que al ser inalienable este poder soberano por el derecho natural de gentes, lo que se traspasaba por el contrato social a la comunidad política era la parte de sus derechos naturales y este pacto o contrato entre hombres iguales, producía un cuerpo moral y colectivo que encerraba un compromiso reciproco entre el hombre público o ciudadano y los particulares, a partir de una doble relación: como miembro del soberano para con los particulares y como miembro del Estado para con el soberano (Rousseau, 1996:12).
En correspondencia con estos principios doctrinarios de la razón liberal, se propagó y legitimó el orden capitalista burgués en sociedades donde la tolerancia religiosa, como fue el caso del empirismo racionalista inglés, devino de la crítica al despotismo estamental monárquico, a la religión católica y a las creencias consideradas negadoras de la razón. En las sociedades católicas, los estallidos revolucionarios de finales del siglo XVIII, condujeron a que la tolerancia religiosa comenzara a ser visualizada al interior del pensamiento liberal ilustrado y, con ello, la educación laica, democrática y gratuita para ilustrar a los “hijos del pueblo” que debían ser garantes del propio sistema para crear y fomentar los valores propios del sistema capitalista.
Aunque desde fines del siglo XVIII con el liberalismo ilustrado la tolerancia religiosa era privativa de la libertad individual, existía otro liberalismo moderado que asumía la tendencia de la religión católica como la oficial del Estado. Esta última fue la observada por los preceptos constitucionales en nuestra América.
(…) abrazaron desde el inicio un claro liberalismo ilustrado de corte moderado, que aceptó la soberanía de la razón y las libertades individuales de libre realización (…) en tal óptica, prosiguieron una tradición que se comprobaría además cuando se desarrollen los primeros intentos de constituciones nacionales, mas sobre el referente de la Constitución española de Cádiz (1812) que sobre las constituciones francesa o norteamericana, radicales en cuanto a la postura radical de una separación real de Iglesia y Estado. Nuestras constituciones y nuestros liberalismos supieron entonces mostrarse conciliadores con un liberalismo político exigente y un catolicismo asociado al Estado (Armas Asin, 1998:19-21)
Al margen de ambas tendencias religiosas en la Europa de las Luces con sus proyecciones en nuestra América, existió implícitamente una relación entre el pensamiento liberal ilustrado y el despliegue de la nueva sociabilidad de la opinión pública, destacando los salones para tertulias y las “sociedades secretas” organizadas en modalidades de logias masónicas lideradas por la burguesía y la aristocracia comprometidas con el ideario de la libertad, justicia y fraternidad.
Los fundamentos filosóficos de este pensamiento liberal masónico, donde “(…) se aprendió a ser demócrata e incluso republicano” (Velarde Fuertes, 2006:170), han sido descritos por Ferrer Benimelli (1976:3): “(…) quiso ser una reunión de hombres por encima de las divisiones políticas y religiosas, de hombres que creían en Dios, respetaban la moral natural y querían conocerse y trabajar juntos a pesar de la diversidad de sus opiniones religiosas y de afiliación a confesiones o partidos más o menos opuestos”.
En íntima relación con este espíritu asociativo y bajo los postulados del ideario fisiocrático y luego del liberalismo, fueron los propósitos de las Sociedades Económicas de Amigos del País. Impulsadas por los gobiernos y la iniciativa privada de la elite ilustrada, surgieron en la Europa de las Luces durante el siglo XVIII, estuvieron inspiradas en las nuevas corrientes del pensamiento, “(…) sin la interferencia de las preocupaciones teológicas y cuyo interés abarcaba desde las nuevas ideas filosóficas, artísticas, científicas y políticas (…) hasta el interés por una economía productiva eficaz y por conocimientos útiles al mejoramiento material de las sociedades” (Farías de Urbaneja, 1991: 19-20).
Lo pautado por este pensamiento occidental liberal tuvo su fundamento en los Derechos del hombre en sociedad, en las Declaraciones de Independencia y en las Constituciones liberales. Sus primeras formulaciones doctrinales fueron planteadas ante el régimen británico en el año 1689 en la Carta de Derechos o Bill of Rights, debido a que la naciente burguesía aspiraba limitar el poder absoluto de los reyes Estuardo y, luego por Locke, quien en 1690 postulaba la libertad, igualdad y propiedad como derechos individuales (Artola, 1986).
Bajo esta influencia y apelando al derecho de disfrutar de las leyes liberales inglesas y regirse por el Derecho común del Estado británico, en 1774 los diputados de las trece colonias americanas postularon en la ciudad de Filadelfia las bases y fundamentos de su gobierno libre e independiente. Luego, por la constitución de los Estados Unidos de América sancionada en 1787, se crearon los Estados federados de la Unión. Fundados en la libre asociación voluntaria entre individuos, por este pacto social entre hombres iguales, declaraban la abolición de los privilegios de sangre o de nacimiento y como derechos fundamentales inalienables, el goce de la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad; así como facultados para ejercer los demás derechos políticos y sociales propios de los ciudadanos libres nacidos en el Reino de Inglaterra, entre ellos, la libertad de cultos y de opinión. (Ibidem).
Las Declaraciones liberales de la burguesa revolución francesa con los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 y las constituciones de 1791, 1793 y 1795, dejaban expresado que por naturaleza todos los hombres nacen libres e iguales en derechos y ante la ley; aunque el derecho a la igualdad comportaba el principio que las distinciones sociales solo podían fundarse en la utilidad común (art. 1º, Declaración de 1789) y esta utilidad no era equivalente a la “igualdad ante la ley” que aplicaba a las mismas obligaciones ciudadanas para todos: “La igualdad consiste en que ley es la misma para todos, tanto cuando protege como cuando castiga” (art.3º, Declaración 1795) (Ibidem:40).
Para el Estado liberal definido a partir de esta conciliación de los derechos del individuo a la libertad, propiedad y seguridad, resultaba obvio que la condición hereditaria del linaje noble cediera su lugar a la posesión de riqueza, por lo cual en los derechos de ciudadanía quedaban abolidos todos los privilegios de la nobleza obtenidos por la limpieza de sangre. Por definición, la igualdad ante la ley era la antítesis de la diferenciación estamental del Antiguo Régimen y era aplicable “(…) sobre los individuos a los que previamente se equipara en la condición universal de ciudadano” (Ibidem:45). Según esta condición universal, los ciudadanos activos gozaban del derecho de elegir o ser elegidos para participar en la dirección del Estado; derecho “(…) no podía reclamarse sino sobre la base de la igualdad y ésta debía sostenerse sobre la negación de todo lo que pudiera diferenciar a los hombres” (Jaramillo Uribe, 1996:161).
En resguardo de ello, se atesoraban las garantías constitucionales francesas que protegían al ciudadano para actuar ante la limitación de sus derechos naturales, libertades individuales o el menoscabo de sus bienes, pero también para el goce de los derechos políticos y sociales en los cuales reposaba la soberanía nacional. En este sentido, acordaban los ilustrados jacobinos con la Declaración de 1789:
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo deben fundarse en la utilidad común (art.1º); La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión (art.2º); El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ninguna corporación ni individuo pueden ejercer autoridad que no emane de ella expresamente (art. 3º); Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella a no ser cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización (art. 17); La libertad consiste en poder hacer lo que no daña otro; así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos (art. 4º) (Artola, 1986:104-106).
A lo anterior añadía la Declaración de 1793:
Su límite moral está en esta máxima: No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti (art. 6); No pueden ser prohibidos: el derecho a manifestar el pensamiento y las opiniones, sea por medio de la prensa, sea de cualquier otra forma, el derecho de reunirse pacíficamente, el libre ejercicio del culto (art.7); La seguridad consiste en la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades (art. 8); La beneficencia pública es una deuda sagrada. La sociedad debe garantizar las subsistencia a los ciudadanos desgraciados, sea proporcionándoles trabajo, sea garantizando los medios de existencia a los que están incapacitados pata trabajar (art.21); La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder los procesos de la razón pública y colocar la instrucción al alcance de todos los ciudadanos (art. 22); La soberanía reside en el pueblo; es única e indivisible, imprescriptible e inalienable (art. 25); Ningún sector del pueblo puede ejercer el poder del pueblo entero; pero cada sección del soberano reunida, debe gozar del derecho a expresar su voluntad con entera libertad (art. 26); Todos los ciudadanos tienen igual derecho a participar en la formación de la ley y en el nombramiento de sus representantes o de sus agentes (art.29) (Ibídem: 108-110).
De estas fuentes normativas y doctrinales originadas desde finales del siglo XVII en Inglaterra cuna del constitucionalismo y desde la séptima década del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia, se nutrió la liberal Constitución de Cádiz de 1812 que fue posterior a la venezolana de 1811, aunque también recibió de ésta algunas influencias adicionales sobre la religión del Estado y el sistema electoral. De mayor influencia en las primeras constituciones de 1811, 1819 y 1821 fue el iusnaturalismo racionalista francés y norteamericano que tuvo un peso predominante en nuestra América. En casi todas las Constituciones se recogieron la Declaración de derechos, acordada en 1774 por los diputados de las trece colonias inglesas en la ciudad norteamericana de Pensilvania, “(…) en virtud de las leyes inmutables de la naturaleza, de los principios de la Constitución inglesa y de diversas cartas y pactos” (Ibidem: 86). Con sus específicas adaptaciones, fueron asimilados en 1789 con la Declaración de los Derechos del hombre y el Ciudadano por la Asamblea Nacional francesa e incorporados a sus Constituciones de 1791, 1793 y 1795 (Ibidem).
Por tanto, la influencia en nuestras cartas constitucionales para regir el Estado de derecho, era no sólo de la Constitución norteamericana, sino también de la francesa. En su mayoría, las primeras Constituciones en nuestra América recogían en su parte inicial la Declaración de Derechos y, a excepción de la Constitución venezolana de 1819, más fiel al constitucionalismo revolucionario francés, en las restantes se regulaban los derechos y libertades sólo después de definir la Nación y los ciudadanos, e incluso, en algunos casos, tras determinar el significado de la ley como la Constitución de México de 1814 (Fernández Sarasola, 2004).
Si la generación de letrados criollos que redactaron las primeras constituciones en nuestra América, invocaban en los pactos federativos que fuesen reconocidos en toda la extensión del gobierno estos derechos individuales y deberes inherentes a todos los hombres libres, es precisamente durante la República que emergió después de 1819, cuya organización político-administrativa se constitucionalizó en 1821, cuando las condiciones históricas fueron propicias a esta doctrina del Estado liberal que se afianzó con los liberalismos propagados por europeos y norteamericanos desde los respectivos gobiernos y los hombres de empresa e ideólogos, con lo cual los derechos y deberes inherentes al individuo y al cuerpo social pasaron a ser los principios dominantes.
Con este breve recorrido por el Estado liberal burgués, se ha tratado de demostrar sus nuevas lógicas de dominación instaladas desde sus articulaciones con el “sistema-mundo –patriarcal- moderno-colonial”. Dentro de estas lógicas de poderes en escena, en torno a la razón de Estado los discursos, prácticas racistas y sexistas del patriarcado europeo se articularon a los derechos ciudadanos surgidos de la ilustración liberal y la acumulación de capital. Es por ello que hemos creído necesario identificar este contexto con el tiempo de la república de Colombia, para entenderla inscrita en el problema histórico de “las mallas de los poderes de la dominación” emplazadas durante las inconclusas independencias, así como sus herencias en el presente de nuestra América.
Por ser constitutivas de estos contextos, las relaciones jerárquicas de diferenciación racial y cultural naturalizaban la guerra social de colores en la misma lógica de la razón del contrato social para los ciudadanos. Asimismo, las repúblicas soberanas con sus constituciones, instituciones y leyes, reprodujeron el imaginario aristocrático de la blancura y de materializarlo se encargaron las elites blanco-mestizas criollas, articulando estos poderes de dominación a la hegemónica cultura letrada europea.